PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento”
“11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”
“4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”
“1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos”
Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes
“14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apreciaciones.”
“17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos, y establecimientos públicos”
“28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.”
MINISTROS
Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
DPTO ADMINISTRATIVOS
Su función es técnica y administrativa.
No van a debates en la Cámara de Representantes.
No pueden ser citados por el Congreso.
No pueden presentar proyectos de ley.
Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.
Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE .